# Trece millones de hectáreas: la extranjerización leída por departamentos

> Los datos oficiales del Registro Nacional de Tierras Rurales muestran 36 departamentos por encima del límite del 15%. Cuatro de los más comprometidos están sobre el Paraná.

- Autor: Alejandro Taibi (https://geopolitica.ar/quien)
- Publicación: Geopolítica.ar, el único portal de análisis geopolítico editado desde la provincia de Entre Ríos (Paraná, Argentina)
- Fecha de corte: 2025-08-06
- Sección: SOBERANÍA TERRITORIAL · CUENCA DEL PLATA · DATOS OFICIALES
- URL canónica: https://geopolitica.ar/nota/tierras-datos
- Cómo citar: Taibi, A. (2025, 6 de agosto). Trece millones de hectáreas: la extranjerización leída por departamentos. Geopolítica.ar. https://geopolitica.ar/nota/tierras-datos

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### Por qué importa

El promedio provincial esconde el fenómeno. Medido por departamentos, el techo del 15% ya está superado en 36 distritos, y cuatro de los más extranjerizados se alinean sobre el Paraná: Iguazú, Ituzaingó, Berón de Astrada y Campana.

Con la asunción de los nuevos diputados y senadores, el gobierno nacional anunció el envío de un paquete de proyectos que incluye la derogación definitiva de la Ley de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales, sancionada en 2011 como ley 26.737.1 No es el primer intento: el artículo 154 del DNU 70/2023 ya la había derogado, y en enero de 2024 un amparo del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata frenó provisoriamente la medida en sede judicial.1 Lo que se busca ahora es obtener del Congreso aquello que quedó trabado en tribunales.

Esta nota no discute el articulado del proyecto —eso lo trabajamos en [La Ley de Tierras: hacia la disgregación territorial](https://geopolitica.ar/nota/tierras)—, sino la base empírica sobre la que esa discusión debería apoyarse: cuánta tierra, dónde exactamente, y de quién.

## Por qué existió la norma

La ley que se quiere remover no nació de una intuición: nació de una medición. El punto de quiebre del proceso contemporáneo de extranjerización se produjo a fines de los años noventa. En 1996 se creó la Secretaría de Seguridad Interior, que absorbió funciones de la Superintendencia Nacional de Fronteras. En sus primeros años, esa Secretaría autorizó la venta de más de ocho millones de hectáreas en zonas de seguridad fronteriza —áreas que el decreto 15.385 de 1944 reservaba a la compra por ciudadanos argentinos—.1 La norma de 1944 nunca fue derogada; simplemente se la vulneró, mediante operaciones irregulares y triangulaciones societarias. Lago Escondido, en Río Negro, adquirido por el magnate británico Joe Lewis, y las tierras patagónicas compradas por el italiano Luciano Benetton son los dos casos que fijaron el tema en la discusión pública.

La década siguiente agregó presión económica. El alza internacional de los precios de los alimentos disparó el valor de la tierra, mientras la devaluación abarataba en dólares la compra de superficies fértiles y estratégicas. Contra ese telón de fondo, la ley de 2011 fijó un techo de extranjerización del 15% de la superficie, medido tanto a escala provincial como departamental, y reforzó los mecanismos destinados a impedir triangulaciones sin supervisión estatal.1

## El termómetro que se cambió en 2016

En 2016, el decreto 820 modificó la aplicación de la ley sin tocar su texto. Flexibilizó procedimientos, habilitó a informar los cambios societarios después de realizados, redujo requisitos para las compras y amplió los criterios que definen quién es considerado extranjero. El cambio decisivo fue metodológico: alteró la forma de medir la extranjerización en sociedades, sucesiones, condominios y participaciones indirectas.1

El efecto se ve al comparar el primer relevamiento oficial, de 2015, con el de 2022: los porcentajes de tierra en manos extranjeras bajan. Esa baja no refleja una reversión del proceso, sino el impacto de la nueva metodología.1 Se movió el termómetro, no la fiebre.

**El gobierno sostiene que ninguna provincia supera el límite del 15%.** Si el problema estuviera resuelto, la derogación sería innecesaria. La pregunta pertinente, entonces, es qué habilita quitar una ley que —según la propia medición oficial— nadie estaría incumpliendo.

## La escala correcta no es la provincia

A nivel nacional, alrededor del 5% del territorio argentino está en manos extranjeras: más de trece millones de hectáreas, una superficie equivalente a la extensión de Inglaterra. El dato impacta, pero es el menos útil de todos, porque el promedio provincial diluye exactamente aquello que importa. La dimensión real del fenómeno aparece al bajar a la escala departamental, y sobre todo al cruzar esa información con la ubicación de cursos de agua, acuíferos y zonas con potencial minero.2

Con los datos del Registro Nacional de Tierras Rurales actualizados al 6 de agosto de 2025, hay 36 departamentos que ya exceden el límite legal. En cuatro de ellos —Lácar, en Neuquén; General Lamadrid, en La Rioja; Molinos y San Carlos, en Salta— la extranjerización supera el 50%, más del triple del techo que la ley establece. Los cuatro concentran bienes estratégicos: agua dulce o recursos minerales. Otros cuatro superan ampliamente el 30%: Iguazú, en Misiones; Ituzaingó y Berón de Astrada, en Corrientes; y Campana, en Buenos Aires.2

Elaboración propia sobre datos del Registro Nacional de Tierras Rurales (Dirección Nacional del RNTR, Ministerio de Justicia de la Nación), obtenidos por el Observatorio de Tierras mediante solicitudes de acceso a la información pública (ley 27.275), expediente EX-2025-94747803, actualizados al 6 de agosto de 2025.2

El ranking por nacionalidad completa el cuadro. Lo encabezan ciudadanos estadounidenses, con más de 2,7 millones de hectáreas —una superficie mayor que la provincia de Tucumán—, seguidos por italianos y españoles. Esas tres nacionalidades concentran, solas, la mitad de toda la tierra extranjerizada del país.2

## Leer el mapa desde el río

Los ocho departamentos críticos no se distribuyen al azar. Cuatro están en la frontera cordillerana y en el noroeste, sobre agua dulce y minerales. Los otros cuatro dibujan una línea reconocible: Iguazú, Ituzaingó, Berón de Astrada y Campana se alinean sobre la principal vía fluvial navegable del país, desde la triple frontera hasta la boca del delta. El patrón que emerge es consistente: las situaciones más comprometidas se dan en zonas fronterizas y en territorios con recursos hídricos, mineros o ventajas logísticas portuarias.2

Esa alineación es la que exige una clave de lectura fluvial. Nicolás Boscovich sostuvo que el eje de los grandes ríos es la columna vertebral de la integración física y del protagonismo argentino en la región: la vía navegable no es un accidente del paisaje sino una infraestructura, y como toda infraestructura depende de quién controla sus márgenes.3 La propiedad de la ribera decide quién puede instalar un sitio de puerto, quién accede a la toma de agua, qué usos del suelo acompañan al corredor. Un departamento ribereño con un tercio de su superficie en manos extranjeras no es una anomalía estadística: es una restricción concreta sobre las decisiones futuras de infraestructura en el litoral.

La segunda clave es de escala mayor. Juan Carlos Puig definió la autonomía como la máxima capacidad de decisión propia que un Estado puede ejercer dados los condicionamientos del mundo real, y advirtió que ese margen no es una declaración sino una construcción material.4 La propiedad del suelo es una de esas condiciones materiales. El Observatorio inscribe la discusión en un escenario internacional de disputa creciente por recursos estratégicos, y señala el corolario de Trump a la Doctrina Monroe como expresión de un viraje en la estrategia estadounidense hacia la región, orientado a asegurar el acceso a sus recursos naturales.2 En esa lectura, la derogación no es un trámite de simplificación normativa: redefine quién controla territorios clave hacia adelante.

Conviene precisar el encuadre, porque el punto no es la nacionalidad de un comprador. Es la capacidad del Estado de planificar sobre su propio territorio, que es la definición misma de la geopolítica como herramienta de desarrollo: industria, energía, infraestructura y ocupación efectiva del espacio, en la línea con que Guglialmelli pensó la relación entre territorio y proyecto nacional.5 Lagos patagónicos, bosques nativos, cordillera con minerales críticos, franjas fronterizas, riberas de los grandes ríos y superficies asentadas sobre acuíferos que abastecen a millones de personas: sobre esos activos se apoya cualquier política pública de largo plazo, y sobre ellos recae la eliminación del techo del 15%.

## Qué mirar de acá en adelante

Cuatro indicadores permiten seguir el proceso sin depender de la interpretación de nadie. El primero es el texto que efectivamente ingrese al Congreso: si deroga la ley 26.737 en bloque o si conserva algún límite cuantitativo, y si mantiene o suprime la escala departamental como unidad de medición —el cambio de escala, y no el porcentaje, es lo que decide qué se ve—. El segundo es la suerte del amparo del CECIM La Plata, que sostiene la vigencia provisoria de la norma desde enero de 2024. El tercero es la continuidad del Registro Nacional de Tierras Rurales: si sigue publicando relevamientos, con qué periodicidad y con qué metodología, porque sin comparabilidad entre 2015, 2022 y 2025 la serie deja de medir el fenómeno y pasa a medir el criterio. El cuarto es la lista de los 36 departamentos ya excedidos, que funciona como el mapa de control más económico disponible: sobre ellos se verificará, o no, la aceleración.

Definir qué se puede vender, qué no y bajo qué reglas no es una cuestión administrativa. Es la operación mediante la cual un Estado ordena el acceso a los bienes que sostienen la vida cotidiana y cualquier proyecto de desarrollo. Desarmar esas protecciones en un momento de presión creciente sobre el agua, la energía y los minerales no produce un territorio más libre: produce un territorio donde la decisión sobre quién accede y quién queda afuera se toma en otro lado.

## Fuentes

- Julieta Caggiano y Matías Oberlin, «La extranjerización de tierras en nuestro país: un acuciante problema de soberanía», *Observatorio de Tierras* (PRIHA-FCE-UBA / MILPA), 15 de diciembre de 2025, https://www.observatoriodetierras.ar/2025/12/la-extranjerizacion-de-tierras-en.html (consultado el 31 de julio de 2026). La reconstrucción normativa y los casos citados corresponden a esta fuente.

- Caggiano y Oberlin, «La extranjerización de tierras en nuestro país». Las cifras provienen de reportes del Registro Nacional de Tierras Rurales (Dirección Nacional del RNTR, Ministerio de Justicia de la Nación Argentina), obtenidos por las autoras mediante solicitudes de acceso a la información pública (ley 27.275), expediente EX-2025-94747803, con datos actualizados al 6 de agosto de 2025.

- Nicolás Boscovich, *Geoestrategia para la integración regional. Ejes fluviales claves y complementarios para el protagonismo argentino en la integración física del Mercosur* (Buenos Aires: Ciudad Argentina, 1999).

- Juan Carlos Puig, *Doctrinas internacionales y autonomía latinoamericana* (Caracas: Universidad Simón Bolívar, Instituto de Altos Estudios de América Latina, 1980).

- Juan E. Guglialmelli, *Geopolítica del Cono Sur* (Buenos Aires: El Cid Editor, 1979).

La fuente informa umbrales superados por departamento, no porcentajes exactos; la infografía respeta esa limitación y no estima valores. Fuentes primarias para ampliar: ley 26.737 y su reglamentación; decreto 820/2016; DNU 70/2023, art. 154; reportes del Registro Nacional de Tierras Rurales.
