Saltar al contenido
CONO SUR ESTRATÉGICO
GpGeopolítica.ar
Observatorio Geopolítico
de la Cuenca del Plata
Inicio  ›  Observatorio  ›  Registro  ›  OGCP-F-2026-0017
Navegación, puertos y concesiones · Acontecimiento

La Procuraduría de Investigaciones Administrativas señala irregularidades en la licitación de la Vía Navegable Troncal, entre ellas la omisión de la evaluación de impacto ambiental

OGCP-F-2026-0017Fecha del hecho: 15 de mayo de 2026Publicación: 15/05/2026 Consulta: 30/10/2026Reclamo o negociación abiertaRevisión editorial: Alejandro Taibi, 02/11/2026

El dictamen del fiscal nacional de Investigaciones Administrativas Sergio Leonardo Rodríguez examina el llamado convocado por la Resolución ANPYN 67/2025 cuando estaba en evaluación de ofertas. Reitera observaciones que la PIA había formulado el 11/02/2025 sobre el llamado anterior, que se dejó sin efecto en febrero de 2025 después de recibir una sola oferta. En materia ambiental sostiene que la falta de una evaluación de impacto ambiental con intervención de la autoridad nacional no se subsana con informes ni planes de gestión, y que la información y la participación que exige el Acuerdo de Escazú se cumplieron solo en lo formal, con más de 9.000 páginas publicadas y una convocatoria apenas cinco días más larga que el mínimo legal. Cita además un informe de la Defensoría del Pueblo de la Nación de noviembre de 2025 que recomendaba una evaluación ambiental integral y estratégica antes del nuevo llamado. Las demás observaciones tratan la cesión del contrato, la cláusula anticorrupción, las impugnaciones, las uniones transitorias de empresas, la fórmula de evaluación, la deuda con los acreedores actuales de la vía y la intervención del servicio jurídico de la ANPYN.

Qué se decidió o qué ocurrió

La PIA remitió a la Fiscalía Federal n.º 9 un dictamen con ocho observaciones sobre la Licitación Pública Nacional e Internacional N.º 1/2025 de la Vía Navegable Troncal. Entre ellas señala que el procedimiento avanzó sin una evaluación de impacto ambiental con intervención de la autoridad ambiental nacional.

Fuente original
«La Procuraduría Investigaciones Administrativas señala irregularidades en el actual procedimiento de licitación de la Vía Navegable Troncal» — Ministerio Público Fiscal — Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), 15/05/2026 (comunicado oficial y dictamen de un organismo de control)

Corroboraciones

Estado

Reclamo o negociación abierta observaciones presentadas; la licitación siguió y la concesión está en vigor. Comunicado de la PIA del 15/05/2026. La ANPYN adjudicó el 18/06/2026 (Resolución 36/2026) y el concesionario tomó posesión el 10/09/2026 (fichas F-2026-0008 y F-2026-0002). (al 30/10/2026)

Consecuencias

Observadas

  • El 18/05/2026 el fiscal de la causa, Guillermo Marijuan, pidió rechazar una cautelar de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, que buscaba suspender la licitación hasta que se analizara el dictamen. Sostuvo que el informe de la PIA no se corresponde con lo que investiga esa causa, centrada en la deuda de la AGPSE con Compañía Sudamericana de Dragados, en el supuesto direccionamiento del llamado de 2024 y en una eventual defraudación (El Cronista; Dinamicarg identifica al fiscal). Letra P informó ese mismo día que la cautelar fue rechazada.
  • El 05/06/2026 el Juzgado Federal n.º 1 de Santa Fe rechazó el amparo ambiental colectivo contra la licitación que habían promovido las ONG CAPIBARA Ambiente, Derecho y Sociedad y Centro de Protección a la Naturaleza, junto con cuatro integrantes de otras organizaciones (expediente 684/2025, «Centro de Protección a la Naturaleza y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986»). La sentencia se refiere a las observaciones de la PIA en términos generales. Les reconoce «relevancia institucional», pero sostiene que no equivalen a una declaración judicial de invalidez ni demuestran por sí mismas una omisión ambiental manifiesta. No menciona el dictamen del 15/05/2026; la demanda invocaba el del expediente PIA 126/2022, en el que la PIA había observado el llamado anterior. El juzgado aclaró que el rechazo «no importa una autorización judicial anticipada e irrestricta para cualquier obra futura» y dejó a salvo el deber de la Administración de cumplir las evaluaciones ambientales que la ley exija para obras o actividades concretas. Las costas se impusieron en el orden causado.
  • La licitación siguió su curso. Las ofertas económicas se abrieron el 19/05/2026, el dictamen de preadjudicación del 03/06/2026 favoreció a Jan De Nul–Servimagnus, la ANPYN adjudicó la concesión el 18/06/2026 y Vía Navegable Argentina S.A. tomó posesión el 10/09/2026.

Posibles (hipótesis, no hechos)

  • Que las etapas de profundización se tramiten con una evaluación de impacto ambiental y una declaración de la autoridad ambiental nacional antes de las obras, como pide la PIA. La ANPYN informó el 21/10/2026 que prepara estudios ambientales y técnicos para la profundización (ficha F-2026-0015). Según la sentencia de Santa Fe del 05/06/2026, la Resolución ANPYN 59/2025 prevé sustanciar evaluaciones de impacto ambiental para las mejoras o ampliaciones de la vía.
  • Que el dictamen se invoque en la causa penal o en nuevas presentaciones judiciales contra el contrato.

Incertidumbres y datos pendientes

  • No se halló una resolución judicial sobre la cautelar de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad. El Cronista y Dinamicarg informan el dictamen fiscal del 18/05/2026; Letra P informa un rechazo sin identificar tribunal ni fecha.
  • No consta si la sentencia del 05/06/2026 fue apelada. Su texto se leyó en una copia aportada por el editor, en la que la firma digital figura como constancia impresa y no puede verificarse; no se cotejó con el sistema de consulta de causas del Poder Judicial de la Nación.
  • La sentencia, firmada por el juez Gastón Alberto Salmain, no indica si actuó como titular o como subrogante del juzgado, condición que informan El Litoral y Análisis Digital.
  • No consta que el dictamen haya producido efectos en la causa CFP 478/2025.
  • El apartado del dictamen sobre evaluación de impacto ambiental se tomó del comunicado oficial; su desarrollo completo no pudo extraerse del PDF.

Por qué importa para la Argentina

La concesión deja en manos del Estado la autorización de cada profundización. Si esas obras avanzan sin una evaluación de impacto ambiental con intervención de la autoridad nacional, quedan expuestas a impugnaciones que pueden demorarlas, y con ellas el mayor calado que esperan las terminales del Gran Rosario. Para quienes viven del río en el delta, como los pescadores de las islas frente a Rosario, esa evaluación es la instancia en la que pueden hacer oír los efectos del dragado.

Dimensiones: capacidades estatales, ambiente, reglas. Territorios: Provincias ribereñas, Delta del Paraná.

Actores

ActorTipoPaísRol en el hecho
Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), Ministerio Público Fiscalorganismo de controlArgentinaemite el dictamen (Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas Sergio Leonardo Rodríguez)
Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n.º 9fiscalíaArgentinarecibe el dictamen en la causa CFP 478/2025 (fiscal Guillermo Marijuan)
Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN)organismo estatalArgentinaautoridad licitante cuyo procedimiento se observa (Director Ejecutivo Iñaki Miguel Arreseygor)
Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudadorganización de la sociedad civilArgentinapide una cautelar para suspender la licitación con base en el dictamen (encabezada por Jonatan Baldiviezo)
Jan De Nul N.V.–Servimagnus S.A. y DEMEempresasBélgica y Argentinaoferentes en evaluación a la fecha del dictamen

Localización

LugarNombreFunciónCalidadFuente geográficaNota
OGCP-L-001Vía Navegable Troncal: tramo fluvial Confluencia–desembocadura del Paraná de las PalmasInfraestructura vinculadaAproximadaOpenStreetMapTramo fluvial de la concesión cuya licitación se observa.Ver en el mapa
OGCP-L-015Canal Ingeniero Emilio MitreInfraestructura vinculadaAproximadaOpenStreetMapCanal Ingeniero Emilio Mitre.Ver en el mapa
OGCP-L-016Canal IntermedioInfraestructura vinculadaAproximadaOpenStreetMapCanal Intermedio.Ver en el mapa
OGCP-L-017Canal Punta IndioInfraestructura vinculadaAproximadaOpenStreetMapCanal Punta Indio (límite exterior en el km 239,1).Ver en el mapa
OGCP-L-007Confluencia de los ríos Paraná y Paraguay (km 1238 de la VNT)Infraestructura vinculadaAproximadaDerivación del Observatorio sobre OSM e IGNLímite norte de la concesión (km 1238).Ver en el mapa
Cómo citar

Observatorio Geopolítico de la Cuenca del Plata — geopolitica.ar (2026). «La Procuraduría de Investigaciones Administrativas señala irregularidades en la licitación de la Vía Navegable Troncal, entre ellas la omisión de la evaluación de impacto ambiental». Registro OGCP-F-2026-0017, versión 1.5. Dirección editorial: Alejandro Taibi. https://geopolitica.ar/observatorio/registro/ogcp-f-2026-0017/